La justicia ha tumbado la sanción económica que la Generalitat de Catalunya impuso a Sílvia Orriols, alcaldesa de Ripoll y líder de Aliança Catalana, por unas declaraciones realizadas en 2022 en las que defendió limitar la inmigración musulmana masiva en Catalunya. El tribunal ha estimado el recurso presentado por Orriols y ha dejado sin efecto la multa de 10.001 euros, al concluir que la administración autonómica no acreditó suficientemente la discriminación que alegaba como fundamento de la sanción.

Las palabras que motivaron el expediente fueron pronunciadas en 8TV. Orriols argumentó que una llegada masiva de inmigrantes musulmanes representaba un riesgo para los valores occidentales y citó como amenazas potenciales la aplicación de la sharía, la misoginia y la homofobia, en el supuesto de que los defensores de esas prácticas llegaran a ser mayoría en la comunidad. Fue la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación del Govern —en aquel momento bajo la presidencia de Pere Aragonès, de ERC— quien abrió el expediente sancionador que culminó con la multa, notificada en abril de 2024.

Libertad de expresión frente a la potestad sancionadora del Govern

Agotada la vía administrativa, Orriols recurrió a los tribunales invocando su derecho a la libertad de expresión como representante política elegida. El fallo judicial le da ahora la razón en ese argumento: las declaraciones de la alcaldesa de Ripoll no son, según la sentencia, merecedoras de sanción. Jordi Coma, abogado del caso y miembro de la secretaría jurídica de Aliança Catalana, celebró públicamente el resultado.

La propia Orriols anunció la resolución durante la II Convención Municipalista de Aliança Catalana, celebrada precisamente en Ripoll. Poco después lo confirmó en su cuenta de X, donde denunció que el Govern había intentado «coartar» su libertad de expresión «mediante escarmientos económicos» y que ese intento había fracasado. También aprovechó para cargar contra los medios de comunicación afines a la Generalitat, a quienes acusó de ignorar deliberadamente la noticia.

El caso pone de relieve la tensión entre el uso de la potestad sancionadora de la administración autonómica en materia de igualdad y los límites constitucionales a esa facultad cuando choca con la libertad de expresión de cargos públicos. Que un tribunal haya considerado que la Generalitat no probó la discriminación alegada es un revés para el organismo dependiente del Govern que instruyó el expediente, y abre preguntas sobre los criterios con los que ese tipo de procedimientos se inician y sostienen.