El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Raül Romeva contra la resolución que autorizaba la destrucción del material intervenido durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. La sala ha desestimado los recursos de súplica interpuestos por los tres dirigentes independentistas y confirma así la providencia que abría la vía a deshacerse de los efectos confiscados en aquella jornada.

El alto tribunal introduce, no obstante, una cautela: se mantiene la obligación de conservar una o dos muestras representativas de cada tipo de material incautado antes de proceder a su destrucción. Esta salvaguarda tiene valor de cara a eventuales procedimientos judiciales futuros que pudieran requerir acreditar la naturaleza de los objetos intervenidos.

Una causa que lleva años en trámites procesales

El material incautado el 1 de octubre de 2017 —urnas, papeletas, documentación y otros efectos relacionados con la organización del referéndum— ha permanecido bajo custodia judicial durante casi una década. La decisión del Supremo pone fin a uno de los últimos flecos procesales derivados de aquella jornada, cuya causa principal concluyó con las condenas a los líderes del procés en 2019, posteriormente afectadas por los indultos de 2021 y la ley de amnistía de 2024.

La resolución deja claro que el alto tribunal no considera necesaria la integridad del conjunto del material para garantizar los derechos procesales de los recurrentes, al estimar suficiente la conservación de las muestras. Puigdemont, Junqueras y Romeva habían argumentado, a través de sus defensas, que la destrucción podría perjudicar sus intereses en futuros procedimientos, un argumento que el Supremo no ha acogido.