La Comisión Europea ha salido al paso de la resistencia mostrada por algunos órganos jurisdiccionales españoles ante el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala la aplicación de la ley de amnistía. Bruselas ha dejado claro que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal de Cuentas, en su condición de tribunales remitentes, tienen la obligación de ejecutar las sentencias del alto tribunal europeo. No se trata de una potestad discrecional, sino de un mandato derivado del principio de primacía del Derecho de la Unión.

El recordatorio llega después de que el Tribunal de Cuentas rechazara, en una primera reacción, acatar el pronunciamiento luxemburgués. Ese gesto de resistencia encendió las alarmas en el ámbito jurídico europeo, puesto que la negativa de un tribunal nacional a cumplir una sentencia del TJUE constituye una vulneración del ordenamiento comunitario de primera magnitud. La institución europea no ha necesitado elevar el tono: la advertencia, formulada en términos técnicos y precisos, tiene el peso implícito de quien puede iniciar un procedimiento de infracción contra el Estado miembro.

El principio de primacía del Derecho de la UE, en el centro del debate

La cuestión de fondo no es nueva. El principio de primacía del Derecho europeo sobre el Derecho nacional —y, por tanto, sobre las resoluciones de los tribunales internos— es uno de los pilares sobre los que se construyó la integración comunitaria desde los años sesenta del siglo pasado. Que en 2025 un órgano jurisdiccional español se plantee ignorar un fallo del TJUE no solo genera un problema político: abre un flanco de responsabilidad institucional del Estado ante la Unión que el Gobierno deberá gestionar con cuidado.

Lo llamativo del episodio es que la tensión no surge de una colisión abstracta de ordenamientos, sino de un asunto de una politización extraordinaria en España: la amnistía a los implicados en el procés independentista catalán, cuya ley fue aprobada por el Congreso con los votos decisivos de los partidos que sostienen al Gobierno de Pedro Sánchez. El TJUE ha validado la compatibilidad de esa norma con el Derecho de la UE, y lo ha hecho con una sentencia vinculante. Que los propios órganos del Estado que instruyen causas relacionadas con ese proceso muestren reticencias a acatarla dice algo sobre el grado de crispación institucional al que ha llegado el asunto.

Desde una perspectiva estrictamente constitucionalista, la posición de la Comisión Europea es impecable en sus fundamentos jurídicos: las sentencias del TJUE no son orientaciones ni recomendaciones; son resoluciones de obligado cumplimiento. El debate político sobre si la ley de amnistía era o no oportuna, conveniente o justa es legítimo y seguirá existiendo. Pero ese debate no habilita a ningún tribunal nacional a ignorar un fallo europeo firme. Una cosa es la discrepancia política con una norma, y otra muy distinta la desobediencia institucional frente al ordenamiento supranacional al que España está voluntariamente vinculada.