Claves
- El Supremo resolvió en días seis casos que tenía bloqueados desde hacía meses
- El TJUE no cambió la ley española, solo eliminó el pretexto que usaba el Supremo para no aplicarla
- Catorce personas sufrieron una demora que no tenía base jurídica explícita
- La rapidez de las resoluciones posteriores delata que la espera no era técnicamente necesaria
El Tribunal Supremo ha resuelto en apenas unos días seis casos pendientes relacionados con la ley de amnistía que llevaban meses encallados en sus despachos. El detonante ha sido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha actuado como palanca para que el alto tribunal español por fin moviera ficha. Catorce personas han visto levantadas sus causas penales. La pregunta incómoda es por qué tuvieron que esperar tanto.
Porque esas catorce personas no se han beneficiado de la amnistía gracias al pronunciamiento de Luxemburgo, sino a pesar de que el Supremo lo utilizaba implícitamente como pretexto para no aplicarla. El TJUE no ha cambiado el contenido de la ley española ni ha añadido requisitos nuevos: lo que ha hecho es quitar al Supremo la excusa que se había fabricado a sí mismo para no ejecutar una norma aprobada por el Parlamento.
Un filtro que el Supremo se impuso sin decirlo en voz alta
El patrón es revelador. El alto tribunal había establecido de manera implícita —nunca mediante auto razonado y público— que aguardaría a la posición europea antes de pronunciarse. Una autoimposición que no tenía respaldo jurídico claro en la ley de amnistía y que, en la práctica, supuso meses de incertidumbre para los afectados. No se trata de un tecnicismo menor: la dilación en la aplicación de una ley vigente plantea dudas sobre si un órgano judicial puede autosuspenderse de facto en el cumplimiento de una norma que le corresponde aplicar.
Desde una perspectiva constitucionalista, y al margen de cualquier valoración política sobre el origen o la conveniencia de la propia ley de amnistía, el comportamiento del Supremo merece un escrutinio serio. Los tribunales no están habilitados para condicionar la ejecución de legislación vigente a la espera de señales externas que les resulten más cómodas políticamente. Si el Supremo tenía dudas genuinas sobre la compatibilidad de la norma con el derecho europeo, el mecanismo correcto era plantear una cuestión prejudicial formal, no instalarse en una zona gris de inacción no declarada.
La avalancha de resoluciones confirma que podría haberse actuado antes
El hecho de que en pocos días se hayan resuelto seis casos acumulados refuerza la sospecha de que el cuello de botella no era técnico sino de voluntad institucional. Si los expedientes estaban listos para resolverse con tanta rapidez una vez llegó el aval europeo, es difícil sostener que la demora anterior respondía a una complejidad jurídica insuperable. La celeridad posterior desmiente la supuesta necesidad de esperar.
La ley de amnistía es, en sí misma, una norma profundamente discutible en su gestación política y en sus implicaciones para la igualdad ante la ley. Pero esa discusión debe darse en el Parlamento y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional —donde el recurso presentado sigue su curso—, no mediante la parálisis selectiva de un tribunal que aplica las leyes que le gustan y dilata las que le incomodan. El Estado de derecho no funciona a la carta.
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