Claves
- Tener hijos en común bastará para acreditar una pareja de hecho y cobrar la viudedad
- Las solicitudes denegadas podrán revisarse durante los próximos 12 meses
- Las pensiones por terrorismo tendrán un mínimo de 2.442 euros, un 36% más que antes
- El decreto amplía la incapacidad temporal para mujeres con patologías de menopausia y víctimas de violencia de género
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que modifica las condiciones de acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho. A partir de ahora, tener hijos en común será condición suficiente para acreditar la existencia de la pareja y, con ello, acceder a la prestación, sin necesidad de cumplir otros requisitos formales que hasta ahora podían resultar excluyentes.
La norma incluye además una medida retroactiva: durante los próximos doce meses, la Seguridad Social revisará de oficio las solicitudes que fueron denegadas en el pasado bajo los criterios anteriores. Se trata de un cambio que afecta directamente a quienes quedaron fuera del sistema precisamente por no poder acreditar la convivencia por otros medios.
Pensiones por terrorismo y prestaciones por enfermedad, también en el decreto
El mismo texto eleva el suelo de las pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas. Ninguna de estas prestaciones podrá situarse por debajo del equivalente a dos salarios mínimos interprofesionales, es decir, 2.442 euros mensuales. Según el Gobierno, esta cuantía supera en un 36% el mínimo que regía hasta ahora, que había quedado desfasado respecto a la evolución del SMI.
El decreto amplía también la incapacidad temporal para dos grupos específicos de trabajadoras: las que padecen patologías vinculadas a la menopausia y las víctimas de violencia de género. En ambos casos, la prestación será del 60% de la base reguladora desde el primer día de la baja, porcentaje que sube al 75% a partir del vigésimo día. La empresa asumirá el coste del día inicial; desde entonces, la Seguridad Social cubrirá la prestación.
Medidas para progenitores de menores con enfermedades graves
El paquete de medidas mejora asimismo la prestación por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves, conocida como CUME. Los dos progenitores podrán cobrarla de forma alternativa o de manera simultánea, una flexibilidad que hasta ahora no estaba contemplada. En los casos de mayor vulnerabilidad, la prestación podrá mantenerse más allá de los 26 años cuando el afectado tenga reconocida una dependencia de grado III o una discapacidad especialmente elevada.
El decreto, aprobado con las Cortes Generales disueltas y a las puertas de la campaña electoral para las elecciones del 29 de noviembre, deberá ser convalidado por la Diputación Permanente en el plazo máximo de un mes desde su publicación.
Esta información se ha elaborado con la ayuda de herramientas de inteligencia artificial a partir de fuentes informativas contrastables, bajo la responsabilidad editorial de El Riu.


