Claves
- El Supremo suspende cautelarmente el voto de los nacionalizados por la ley de nietos
- La medida se mantiene hasta que los consulados certifiquen la condición de descendiente de exiliado
- Vox e Iustitia Europa impulsaron la demanda que ha prosperado provisionalmente
- El colectivo afectado es mayoritariamente residente en Latinoamérica
El Tribunal Supremo ha acordado suspender provisionalmente el derecho a voto de las personas que hayan obtenido la nacionalidad española al amparo de la llamada ley de memoria democrática —popularmente conocida como ley de nietos— hasta que los consulados españoles emitan una certificación que acredite su condición de descendientes de exiliados. La medida tiene carácter cautelar y permanecerá vigente mientras el tribunal no dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
La iniciativa prosperó a instancias de dos demandantes: Vox, por un lado, y Iustitia Europa, una formación extraparlamentaria que ha acumulado un historial notable de pleitos relacionados con el entorno del PSOE. Ambas organizaciones impugnaron el reconocimiento del derecho de sufragio a quienes accedieron a la nacionalidad por esta vía, y el Supremo ha dado la razón a sus argumentos cautelares mientras resuelve el debate jurídico de fondo.
Qué exige el Supremo para levantar la suspensión
El auto del tribunal establece una condición clara: el bloqueo del voto se mantendrá mientras los consulados no expidan una certificación que acredite fehacientemente que el nacionalizado es, en efecto, descendiente de personas exiliadas durante la Guerra Civil o el franquismo. En la práctica, ello implica que quienes ya han obtenido la nacionalidad por esta ley pero no dispongan aún de dicho documento no podrán ejercer el sufragio hasta que la tramitación consular complete ese paso.
La ley de memoria democrática extendió el derecho a nacionalizarse a los nietos y bisnietos de españoles que tuvieron que abandonar el país a consecuencia de la represión política. Desde su entrada en vigor, miles de personas —mayoritariamente residentes en América Latina— han obtenido la nacionalidad española por esta vía. La sentencia del Supremo que resuelva el fondo determinará si esos ciudadanos conservan plenamente todos los derechos civiles y políticos aparejados a la nacionalidad, incluido el voto.
Una decisión con implicaciones electorales potenciales
La suspensión cautelar no carece de peso político. El colectivo de nationalizados por la ley de nietos representa un censo potencialmente significativo, en particular de cara a elecciones en las que el voto de los españoles en el exterior puede ser determinante en algunas circunscripciones. La decisión del Supremo congela ese censo de forma provisional, lo que añade urgencia al procedimiento principal que el tribunal deberá resolver.
El debate jurídico gira en torno a si el acceso a la nacionalidad por descendencia de exiliados lleva consigo automáticamente todos los derechos políticos desde el momento de su concesión, o si la acreditación documental ante el consulado constituye un requisito previo y necesario para el ejercicio de alguno de ellos. El Supremo, al admitir la medida cautelar, ha considerado que existe apariencia de buen derecho suficiente para paralizar el sufragio mientras delibera.
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