Claves
- El Supremo suspendió el voto en el CERA a beneficiarios de la ley de nietos que no acrediten su origen de exiliados políticos
- Las asociaciones progresistas alegan que el fallo supera el objeto del recurso de Vox e Iustitia Europea
- Miles de afectados pierden un derecho constitucional sin haber sido parte en el proceso ni poder obtener por sí mismos la certificación requerida
- JJpD y APF exigen que el fondo se resuelva antes de cualquier convocatoria electoral
Juezas y Jueces para la Democracia y la Asociación Progresista de Fiscales han salido al paso de la resolución adoptada esta semana por el Tribunal Supremo que suspende cautelarmente el derecho al voto de los españoles en el exterior que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la llamada ley de nietos, la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022. En un comunicado conjunto, ambas asociaciones sostienen que la jurisprudencia del propio Supremo reserva medidas de este calado a situaciones de "evidencia jurídica palmaria", un umbral que, a su juicio, no se alcanza dado el debate interpretativo abierto sobre la norma.
La decisión judicial que motiva el pronunciamiento surgió a raíz de un recurso interpuesto por Vox e Iustitia Europea. El Supremo acordó suspender la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de todos aquellos beneficiarios de la ley que no puedan acreditar documentalmente su condición de descendientes de personas exiliadas por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual. El detonante de la controversia fue una instrucción del Ministerio de Justicia que, tras la aprobación de la ley en las Cortes, ordenó considerar como exiliados políticos, con carácter general y sin verificación individual, a todos los españoles que salieron del país durante el franquismo.
El alcance del fallo supera, según las asociaciones, el objeto del recurso
Uno de los argumentos centrales del comunicado es de naturaleza procesal: las asociaciones señalan que el Supremo ha extendido su resolución cautelar a esa instrucción ministerial, un instrumento que, según argumentan, nunca fue impugnado directa ni indirectamente por los recurrentes. El recurso de Vox e Iustitia Europea apuntaba a la ley en sí, no al desarrollo administrativo posterior, lo que a juicio de JJpD y la APF convierte esa parte del fallo en una intervención que excede el objeto del litigio.
El segundo reproche tiene un perfil más garantista. Las asociaciones denuncian que miles de ciudadanos reconocidos como españoles quedan privados de un derecho constitucional sin haber sido parte en el procedimiento y sin que se haya examinado su situación de forma individualizada. Agrava la situación, apuntan, que la certificación necesaria para acreditar el origen del exilio es un documento que los propios afectados no pueden solicitar por sí mismos, lo que introduce lo que califican de "diferencia de trato" injustificada respecto a otros ciudadanos.
El perjuicio es inmediato; el riesgo que alega el Supremo, hipotético
Las asociaciones también rebaten la proporcionalidad de la medida. El Supremo justificó la suspensión en la necesidad de proteger la integridad del censo ante eventuales procesos electorales futuros, pero JJpD y la APF subrayan que ese riesgo es abstracto y se proyecta sobre comicios todavía no convocados, mientras que la privación del derecho al sufragio para las personas afectadas es un perjuicio concreto e inmediato. En ese balance, concluyen, la ponderación realizada no cumple el estándar de rigor que exige la propia doctrina del tribunal cuando una cautela incide sobre derechos fundamentales de un número muy elevado de personas.
El comunicado invoca el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución para defender que quienes solicitaron la nacionalidad bajo la cobertura de la ley actuaron de buena fe confiando en un marco legal vigente, y que esa confianza legítima merece protección. Ambas asociaciones comparten, no obstante, el objetivo declarado por el Supremo de garantizar la limpieza del censo y la transparencia electoral, y coinciden a grandes rasgos con el voto particular formulado por la magistrada María Alicia Millán.
Su petición final es que el fondo del asunto se resuelva con la mayor celeridad posible —y antes de que pueda convocarse cualquier proceso electoral—, que las dudas sobre la instrucción ministerial se ventilen por los cauces procedimentales adecuados, y que el debate público sobre la cuestión se conduzca con serenidad, sin instrumentalizar a las personas afectadas ni convertir el censo en munición de la confrontación partidista.