Claves
- Los tres agentes piden el archivo del caso y, subsidiariamente, que se limite el juicio a la omisión del deber
- Boye usa una respuesta oficial del Govern para sostener que la detención de Puigdemont no era el objetivo del operativo
- El auto de procesamiento no especifica qué actos concretos realizaron los tres mossos, según la defensa
- El caso fue archivado por la instructora y reabierto por la Audiencia de Barcelona a instancias de la Fiscalía
Los tres agentes de los Mossos d'Esquadra procesados por su presunta implicación en la reaparición y posterior fuga de Carles Puigdemont en Barcelona el pasado 8 de agosto de 2024 han presentado un recurso en el que solicitan el sobreseimiento del caso. Sus defensas, coordinadas por el abogado Gonzalo Boye, esgrimen que el dispositivo policial desplegado aquel día tenía un mandato institucional incompatible con la detención del expresident: garantizar el orden público y el normal desarrollo de la sesión de investidura de Salvador Illa.
El argumento central del recurso no proviene de una interpretación jurídica novedosa, sino de un documento oficial: la respuesta del Govern a una pregunta parlamentaria sobre ese mismo operativo. En ella, la Dirección General de la Policía reconoce por escrito que el despliegue tenía como finalidad principal preservar la seguridad de los asistentes a la investidura y prevenir incidentes derivados de las movilizaciones convocadas esa jornada. La detención de ningún fugado figuraba, según ese texto, entre los objetivos del dispositivo.
Boye: «Mal puede reprocharse lo que la propia estructura policial no tenía encomendado»
A partir de ese documento, Boye construye una defensa que cuestiona la base fáctica del procesamiento. Si la cúpula policial no encomendó a sus efectivos la ejecución de la orden de detención, argumenta el letrado, resulta contradictorio exigir responsabilidad penal a agentes que ese día ni siquiera estaban de servicio por no haber llevado a cabo lo que el propio mando descartó. El razonamiento traslada la responsabilidad desde los tres funcionarios procesados —Xavier Manso, Jordi Rodrigo y David Goicoechea— hacia las decisiones tomadas en los escalones superiores del cuerpo.
De forma subsidiaria, la defensa plantea una segunda vía: que, si el tribunal no admite el archivo, el objeto del juicio quede limitado a la posible omisión del deber de perseguir delitos, descartando cualquier conducta activa de favorecimiento de la huida. Esta distinción no es menor en términos penales: la omisión implica una pasividad censurable, pero la conducta activa supone una colaboración deliberada y conlleva consecuencias procesales y punitivas mucho más graves.
El auto de procesamiento, en el punto de mira por su falta de concreción
El recurso también denuncia una deficiencia técnica en el auto por el que la juez instructora acordó el procesamiento. La magistrada afirma que los tres agentes «realizaron actos conjunta y coordinadamente» para impedir la captura de Puigdemont, pero sin detallar cuáles fueron esos actos en concreto. Boye advierte de que esa indefinición no es un problema menor: al no concretarse qué hicieron exactamente los acusados, las acusaciones quedan habilitadas para construir sus escritos sobre la base de conductas activas que la propia instructora ya había descartado en una primera resolución —archivada y luego reabierta por la Audiencia de Barcelona tras el recurso de la Fiscalía—, lo que, a su juicio, contamina la fase intermedia del proceso con un objeto procesal inviable.
El caso mantiene así abierta una pregunta incómoda para las instituciones catalanas: si el Govern asumió por escrito ante el Parlament que su policía no tenía como misión detener a Puigdemont aquel día, la cadena de responsabilidades sobre por qué el fugado pudo entrar, hablar ante miles de personas en el centro de Barcelona y salir del país sin ser arrestado va bastante más allá de tres mossos de base.
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