El Consejo de Ministros aprobó este martes un decreto que modifica varias prestaciones del sistema de Seguridad Social, ampliando el acceso a la pensión de viudedad, reforzando las ayudas por orfandad y extendiendo la cobertura por incapacidad temporal a nuevos supuestos. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, presentó la norma en rueda de prensa. El decreto queda pendiente de ratificación por la Diputación Permanente.

Hasta ahora, la pensión de viudedad exigía matrimonio legal o inscripción en el registro de parejas de hecho. El nuevo texto permite el acceso a parejas no inscritas que tengan hijos en común y acrediten al menos dos años de convivencia. Además, quienes hubieran visto denegada su solicitud antes de la entrada en vigor del decreto dispondrán de un año para pedir la revisión de su caso.

Incapacidad temporal sin periodo de carencia para víctimas de violencia de género y menopausia

Una de las modificaciones más destacadas afecta a la incapacidad temporal. Las víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar y las mujeres con afecciones derivadas de la menopausia comenzarán a cobrar la prestación desde el día siguiente a la baja, sin periodo de carencia. La cuantía será del 60% de la base reguladora durante los primeros veinte días y del 75% a partir del vigésimo primero. Saiz cifró en más de diez millones y medio las mujeres afiliadas a la Seguridad Social que podrían beneficiarse de este cambio. La norma incluye también la incapacidad temporal para autónomos afectados por catástrofes naturales, con mención expresa a los damnificados por la DANA de Valencia de 2024.

Orfandad por violencia de género y prestación por hijos con enfermedad grave

En materia de orfandad, los menores que pierdan a su madre como consecuencia de la violencia de género verán incrementada su pensión hasta el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. La medida pretende garantizar una cobertura económica más sólida a estos menores.

El decreto también modifica la prestación CUME, destinada al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave. A partir de ahora, ambos progenitores podrán cobrarla de forma simultánea, frente al modelo anterior, en el que solo uno de ellos podía percibirla. Asimismo, la cobertura se extiende más allá de los 26 años cuando el hijo afectado tenga reconocida una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%.

Fondo de alimentos y víctimas de terrorismo sin sentencia

El anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos —que cubre a los menores cuando un progenitor incumple su obligación tras separación, divorcio o nulidad— sube de 100 a 300 euros mensuales, y su duración pasa de los actuales 18 meses a mantenerse hasta la extinción legal de la obligación de pago.

Por último, las víctimas de terrorismo que no cuenten con una sentencia judicial firme pasarán a recibir las mismas indemnizaciones que quienes sí tienen reconocimiento oficial, tanto por lesiones incapacitantes como en caso de fallecimiento. Los importes de estas pensiones se actualizarán en la misma proporción que los fijados para la orfandad en supuestos de violencia de género.