Claves
- El Supremo prohíbe fijar un tope anual global de días de permiso por familiar enfermo grave
- Cada familiar y cada proceso de enfermedad distinto genera un nuevo derecho de hasta cinco días
- El permiso fue ampliado de dos a cinco días en 2023 al trasponer una directiva europea
- Los convenios colectivos con cláusulas más restrictivas quedan afectados por esta doctrina
El Tribunal Supremo ha establecido que los cinco días de permiso retribuido que la ley reconoce a los trabajadores para atender a un familiar enfermo grave se aplican de forma individual a cada pariente afectado, sin que las empresas puedan fijar un techo anual de días de ausencia por este motivo. La sentencia cierra una vía que algunas compañías habían utilizado para restringir el uso de este derecho laboral.
El permiso en cuestión fue ampliado de dos a cinco días por el Real Decreto-ley 5/2023, que incorporó al ordenamiento español la directiva europea de conciliación. Desde entonces, los trabajadores tienen derecho a ausentarse hasta cinco días al año por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Qué cambia con la doctrina del Supremo
El debate jurídico giraba en torno a si esos cinco días constituían un máximo global anual —con independencia del número de familiares enfermos— o si, por el contrario, se regeneraban ante cada nueva situación de enfermedad grave. El Alto Tribunal ha resuelto la cuestión a favor de la segunda interpretación: cada proceso de enfermedad distinto y cada familiar diferente pueden generar un nuevo período de hasta cinco días de permiso, de modo que el trabajador no ve agotado su derecho tras la primera situación.
La resolución tiene consecuencia directa sobre los convenios colectivos y los reglamentos internos de empresa que habían optado por la lectura más restrictiva, estableciendo un máximo de días acumulables por todos los eventos durante el año natural. Esas cláusulas quedarán sin efecto en lo que contradigan la doctrina fijada por el Supremo.
Un permís pensado para la conciliación familiar
Este tipo de permiso tiene especial relevancia en hogares con personas dependientes o con varios familiares con enfermedades crónicas, donde la necesidad de ausencias para atender situaciones graves puede presentarse más de una vez al año. La norma cubre, entre otros, a hijos, padres, cónyuge o pareja de hecho, abuelos, nietos y hermanos, así como a los familiares políticos en el mismo grado.
El fallo del Supremo no obliga a las empresas a abonar días adicionales más allá del máximo por situación, pero sí impide que computen en un mismo cómputo global anual episodios que corresponden a familiares o procesos distintos. La distinción puede suponer una diferencia práctica notable para trabajadores que, en el mismo año, deban atender a más de un familiar en situación crítica.