Claves
- Sánchez vincula el indulto a un pronunciamiento del TSJC sobre la proporcionalidad de la pena
- El Gobierno niega que la medida sea una concesión a Junts en el marco presupuestario
- Borràs fue condenada por fraccionar contratos públicos en la Institució de les Lletres Catalanes
- Queda sin aclarar si el indulto afecta también a la inhabilitación o solo a la pena de prisión
Pedro Sánchez descartó este miércoles, tras su reunión con el rey Felipe VI, que el indulto parcial concedido a Laura Borràs guarde ninguna relación con la posición del Gobierno hacia Junts per Catalunya ni con las negociaciones en curso para elaborar los Presupuestos Generales del Estado de 2027. El presidente atribuyó la medida a una resolución previa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que había determinado que la pena de prisión fijada en la condena original resultaba desproporcionada.
La justificación que ofrece Sánchez traslada la responsabilidad política de la decisión al terreno estrictamente jurídico: si el propio tribunal que juzgó el caso ha concluido que la pena era excesiva, el Gobierno se limita a actuar en consecuencia. Se trata de un argumento que, de ser exacto, convierte el indulto en una corrección técnica más que en una concesión política. Sin embargo, la coincidencia temporal con un escenario parlamentario en el que Junts sigue siendo una pieza clave para la supervivencia del Ejecutivo central dificulta que esa lectura sea aceptada sin reservas.
El TSJC, eje jurídico del argumento gubernamental
La resolución del TSJC a la que alude Sánchez es el fundamento sobre el que el Ejecutivo construye toda su defensa. Borràs fue condenada por fraccionar contratos públicos durante su etapa al frente de la Institució de les Lletres Catalanes, un delito por el que la Sala Civil i Penal del tribunal catalán le impuso pena de cárcel, inhabilitación y la pérdida de su escaño en el Parlament. Si ese mismo tribunal ha emitido posteriormente un pronunciamiento en el que cuestiona la proporcionalidad de la pena privativa de libertad, el margen del Gobierno para actuar sobre ese tramo concreto de la condena tiene, al menos formalmente, una cobertura judicial que distingue este caso de un indulto netamente político.
Lo que Sánchez no aclaró en su comparecencia es si el indulto afecta únicamente a la pena de prisión o si tiene algún efecto sobre la inhabilitación, que es la parte de la sentencia que impidió a Borràs continuar al frente del Parlament y la que más consecuencias prácticas ha tenido sobre su carrera política. Esa distinción es relevante: dejar intacta la inhabilitación reduciría el impacto político de la medida, mientras que tocarla ampliaría considerablemente su alcance y haría más difícil sostener el argumento de que se trata de una mera corrección técnica.
La oposición constitucionalista y buena parte de los juristas que han seguido el caso previsiblemente cuestionarán tanto la oportunidad como el fondo de la medida, recordando que el indulto es una prerrogativa del Ejecutivo sujeta a criterios de conveniencia política que el Gobierno puede ejercer con amplia discrecionalidad, pero cuya utilización en casos de corrupción institucional fue objeto de debate parlamentario y social intenso en legislaturas anteriores. El precedente de los indultos a los condenados por el referéndum ilegal de 2017 pesa inevitablemente sobre cualquier nueva medida de gracia que afecte a dirigentes independentistas.
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